Corresponde al máximo órgano social fijar la remuneración de miembros principales y suplentes de junta directiva (9:49 a.m.)
21 de Diciembre de 2017
Reproducir
Nota:
58685
Teniendo en cuenta su propia doctrina, la Superintendencia de Sociedades recordó que corresponde al máximo órgano social definir directamente las condiciones en que participaran en las reuniones los miembros principales y suplentes de junta directiva y, así mismo, los términos de la remuneración a que haya lugar. En su defecto, puede autorizar a la junta para que determine si se reconoce la misma remuneración para todos. Los miembros suplentes pueden asistir junto con los principales a las reuniones de junta directiva aunque no actúen, siempre que así se fije de manera expresa, por considerar una formación o conocimiento específico o simplemente porque se mantengan informados.
Opina, Comenta