Corresponde al máximo órgano social fijar la remuneración de miembros principales y suplentes de junta directiva (9:49 a.m.)
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21 de Diciembre de 2017
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Teniendo en cuenta su propia doctrina, la Superintendencia de Sociedades recordó que corresponde al máximo órgano social definir directamente las condiciones en que participaran en las reuniones los miembros principales y suplentes de junta directiva y, así mismo, los términos de la remuneración a que haya lugar. En su defecto, puede autorizar a la junta para que determine si se reconoce la misma remuneración para todos. Los miembros suplentes pueden asistir junto con los principales a las reuniones de junta directiva aunque no actúen, siempre que así se fije de manera expresa, por considerar una formación o conocimiento específico o simplemente porque se mantengan informados.
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