Coronavirus (covid-19)Garantizar una comunicación simultánea de los no asistentes permite afirmar que hay reunión mixta
22 de Abril de 2020
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Nota:
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Teniendo en cuenta los efectos coyunturales en los cuales fue emitido el Decreto 398 del 2020, por el cual se determinó que, atendiendo la actual emergencia sanitaria, las reuniones ordinarias del máximo órgano social pueden ser virtuales, podría entenderse que existe reunión de carácter mixto cuando se puedan reunir los socios de una empresa cumpliendo las condiciones de convocatoria, cuórum y mayorías típicas de las reuniones presenciales, cuya participación se garantice de manera simultánea y sucesiva, de acuerdo con la ley, para aquellos que no puedan asistir, precisó la Superintendencia de Sociedades. La convocatoria que se haya realizado debe cumplir con los requerimientos establecidos en la ley. Sin embargo, el artículo 2 del Decreto 398 señala que cuando se requiera realizar una reunión no presencial o mixta, habiendo convocado a una ordinaria presencial con antelación, es posible dar un alcance a la convocatoria de la misma hasta un día antes de la fecha de la reunión, indicando los procedimientos respectivos en los cuales se hará la correspondiente reunión.
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