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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Contratos de arrendamiento previos al proceso de liquidación no terminan por esta causa

11 de Diciembre de 2017

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En desarrollo de atribuciones de protección, custodia y recuperación de bienes que integran el activo patrimonial del deudor, el juez del concurso debe decretar el embargo y secuestro de los bienes de la concursada y es posible que dentro de ellos haya uno que hubiera sido dado en arrendamiento previo al inicio del proceso de liquidación judicial. (Lea: ¿Desde cuándo responde tributariamente la sociedad escindida?)

 

En este sentido, teniendo en cuenta que el numeral 1 del artículo 596 del Código General del Proceso dispone que se deben respetar los derechos del arrendatario, ya que estos no pueden verse perjudicados, la sociedad no puede dar por terminado el contrato de arriendo y, en ese orden, se deberá prevenir al tenedor del bien arrendado para que en lo sucesivo se entienda con el secuestre. (Lea: ¿Qué considerar en el proceso de fusión societaria?)

 

Lo anterior sucederá sin que deba mediar un nuevo contrato de arrendamiento, pues el que existía no ha culminado.

 

Pero si se tratara de un contrato de arrendamiento en donde el deudor insolvente fuera el arrendatario, se dará aplicación al numeral 4º del artículo 50 de la Ley 1116 del 2006, que prescribe que uno de los efectos de la apertura del proceso de liquidación judicial es la terminación de los contratos de tracto sucesivo, de cumplimiento diferido o de ejecución instantánea, no necesarios para la preservación de los activos sociales.

 

La declaratoria de la liquidación judicial igualmente conlleva la remisión al juez del concurso de todos los procesos de ejecución que estén siguiéndose contra el deudor, hasta antes de la audiencia de decisión de objeciones, con el objeto de que sean tenidos en cuenta para la calificación y graduación de créditos y derechos de voto

 

Supersociedades, Concepto 220-258669, 29/11/17

 

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