Mercantil
Contrato puede subsistir ante ineficacia de cláusula abusiva
06 de Mayo de 2015
Si un contrato regulado por el derecho de consumo incluye cláusulas abusivas, en los términos de los artículos 42 y 43 de la Ley 1480 del 2011, ellas se tendrán por no escritas y no producirán efectos, sin que sea necesario que esto lo declare un juez.
Sin embargo, cuando se presenten diferencias entre las partes con respecto a tal situación, podrán acudir a la jurisdicción a resolverlas, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria).
Dicha consecuencia solo se genera sobre la cláusula ineficaz, de forma que el contrato puede subsistir, siempre y cuando la eliminación de aquella no comporte la desaparición de uno de los elementos esenciales del negocio, aclaró la entidad.
Dentro de ese tipo de cláusulas están las que limitan la responsabilidad del productor frente a sus obligaciones legales; implican renuncia de los derechos del consumidor; inviertan la carga de la prueba y la responsabilidad en perjuicio de este último; establezcan no reintegrar lo pagado, en caso de no ejecutar el contrato, e impidan su resolución, entre otras.
Desequilibrio
La Superindustria recordó que la prohibición de las cláusulas abusivas no es exclusiva de los contratos de adhesión, sino que aplica a la totalidad de los convenios suscritos con los consumidores.
Bajo el artículo 42 de la Ley 1480, la única condición consagrada es la producción de un desequilibrio injustificado que afecte al consumidor, lo cual debe valorarse teniendo en cuenta todas las particularidades de la transacción analizada, añadió el concepto.
(Superindustria, Concepto 15048371, abr. 17/15)
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