Contrato de mutuo como actividad principal de las sociedades es aplicable a las SAS (11:44 a.m.)
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07 de Julio de 2011
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Incluir o no la actividad de mutuo en el objeto social de la compañía, sea esta principal o secundaria, no es relevante para considerar que se adecúa a los fines de la empresa, lo que resulta en realidad determinante para que sea apropiada a derecho tiene relación con los criterios teleológicos, es decir, de medio a fin, de protección del patrimonio y cumplimiento de las obligaciones adquiridas, precisó la Superintendencia de Sociedades. Dicha actividad no está descartada dentro del objeto de las sociedades del sector real, dentro de las que se encuentran las sociedades por acciones simplificadas (SAS), ni aún como actividad principal, señaló la entidad.
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