Contratar con una empresa en reestructuración no implica la solidaridad respecto de las obligaciones laborales del contratista (2:32 p.m.)
08 de Junio de 2011
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Nota:
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Del simple hecho de que una empresa contrate con otra en proceso de reestructuración no se infiere que las obligaciones que aquella adquirió con sus trabajadores deban ser asumidas por la sociedad contratante en forma solidaria, a menos que las mismas hayan sido contraídas también por esta, previa demanda de los contratos de trabajo ante la justicia laboral, indicó la Superintendencia de Sociedades. En este evento, los acreedores laborales tienen derecho a reclamar sus créditos dentro del proceso de liquidación, teniendo cuenta lo establecido sobre solidaridad en el numeral 9 del artículo 50 de la Ley 1116 del 2006.
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