Mercantil
Contratar auditoría externa desborda límites y alcances del derecho de inspección
10 de Abril de 2015
El hecho de que un socio contrate una auditoría externa, justificado en el derecho de inspección que le asiste, desborda los límites y alcances previstos en la ley para su ejercicio, precisó la Superintendencia de Sociedades.
Según la entidad, aunque podría pensarse que en ejercicio del derecho de inspección cualquier socio está facultado para contratar una auditoría y enterarse de la situación administrativa y financiera de la compañía en la cual realizó sus aportes, esto resulta absolutamente improcedente, pues la finalidad y los escenarios en que deben darse ambas figuras difieren sustancialmente.
De acuerdo con la Ley 43 de 1990, la autoría externa es un trabajo técnicamente elaborado por personas habilitadas legalmente para ejercer la Contaduría Pública, con base en evidencias válidas y suficientes, por medio de análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación y otros procedimientos, con el fin de entregar bases razonables para el otorgamiento de una opinión sobre los estados financieros sujetos a revisión.
Así las cosas, el derecho de inspección o de fiscalización individual tiene una finalidad esencialmente informativa para el socio (connotación más jurídica), mientras que la auditoría es una herramienta para establecer, conforme a previsiones legales, la realidad financiera, administrativa y contable de la sociedad, dada mediante un conocimiento especializado, cuya práctica compete ordenarla al máximo órgano social, ya sea por su iniciativa o en atención a la solicitud motivada de alguno de los socios.
(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-29307, mar. 11/15)
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