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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Consumidor financiero debe informarse acerca de costos y exclusiones en tarjetas de crédito

23 de Julio de 2018

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Las condiciones para el uso de las tarjetas de crédito no son uniformes, ya que pueden variar de una institución financiera a otra, por lo que es necesario, en caso de controversias, revisar las estipulaciones particulares consignadas en el contrato de apertura de crédito y en el respectivo reglamento de uso de las mismas, indicó en un reciente concepto la Superintendencia Financiera. (Lea: Consumidor no debe asumir las consecuencias de una información imprecisa e inoportuna)

 

Conocidas dichas condiciones, estas deben ser acatadas bajo las prácticas de protección propia previstas en el artículo 6º de la Ley 1328 del 2009, relacionadas con informarse acerca de los productos o servicios que se piensa adquirir o emplear, indagando sobre las condiciones generales de la operación, es decir, derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones aplicables al producto o servicio, así como revisar los términos y condiciones del respectivo contrato y conservar las copias.  (Lea: Devolución de dinero por reversión de pago con tarjeta de crédito debe informarse al banco)

 

Así, la Superfinanciera insiste en que los derechos y obligaciones correspondientes al banco emisor de la tarjeta y a sus tarjetahabientes se derivan de las condiciones establecidas contractualmente, que constituyen ley para las partes, según lo señalado en el artículo 1602 del Código Civil.

 

Al respecto, es importante advertir que la Circular Básica Jurídica de la superintendencia (Circular Externa 029 del 2014) califica como práctica insegura la “realización de cargos no autorizados en tarjetas de crédito”, la cual podría presentarse cuando la cuota de manejo o cualquier otro cobro no haya sido convenido previamente o consentido por el cliente. (Lea: ¿Consumidor financiero debe instalar antivirus para utilizar canales transaccionales de internet?)

 

Sobre la legalidad del cobro de la cuota de manejo la entidad puntualiza que ha manifestado en diversas oportunidades que este encuentra justificación mientras la relación contractual esté vigente y sea posible para el usuario acceder al servicio rotativo otorgado (bien sea a través del plástico o de otros mecanismos dispuestos por la institución vigilada para que este haga uso del cupo autorizado).

 

Superfinanciera, Concepto 2018021980, 19/04/18

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