Consumidor debe informarse sobre las condiciones requeridas en el lugar al que desea viajar
10 de Julio de 2019
El deber de información no recae solo en productores y/o proveedores de bienes y servicios, sino que corresponde a los consumidores actuar de forma diligente, en cuanto a verificar e informarse sobre las condiciones esenciales que posee el producto que pretenden adquirir, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Por lo tanto, aunque la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) protege los derechos de los consumidores, también les impone unos deberes. En efecto, el numeral 2º del artículo 2º dispone que les corresponde informarse respecto a la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor y/proveedor en relación con el adecuado uso o consumo, conservación e instalación.
En lo que se refiere a los servicios que prestan las agencias de viajes, ventas de tiquetes y condiciones requeridas por el lugar de destino, la entidad precisó que corresponde al consumidor cerciorarse acerca de estos elementos en cuanto a los términos del contrato celebrado.
En el caso bajo análisis, no se comprobó la vulneración de los derechos de la consumidora respecto al deber que tiene el proveedor y/o productor de brindar información clara y suficiente, pues ella no tuvo en cuenta los términos anunciados al momento de la compra, ni cuestionó la información relacionada con los días previstos en los tiquetes y los requisitos de la visa.
Así las cosas, al no poder pasar por alto las indicaciones previstas en el Estatuto del Consumidor y, de esa manera, ponerle cargas excesivas a la parte demandada, teniendo en cuenta que no se comprobó su falta de información, publicidad o incumplimiento, se negaron las pretensiones de la demanda.
(Superindustria y Comercio, Sentencia 7022, jun. 11 – 19)
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