Consumidor bystander: vinculación indirecta a una relación de consumo que no ha sido requerida
05 de Octubre de 2020
La vinculación indirecta a una relación de consumo que no ha sido requerida, pero que sí afecta de manera ostensible los derechos del consumidor, se enmarca en la figura del consumidor bystander, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.
Dicha figura, si bien no está consagrada en el ordenamiento jurídico colombiano, ha sido acogida en algunos sectores de la doctrina internacional, según la cual en estos eventos los consumidores son personas no adquirentes de bienes o servicios, pero que resultan expuestas a una relación de consumo.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 1.7 del artículo 3 del Estatuto del Consumidor, sobre derecho de elección, existe una serie de prerrogativas en favor de los usuarios inspiradas en la libertad que tienen de adoptar decisiones de consumo fundadas en relación con los bienes y servicios ofrecidos por los productores y proveedores en el mercado.
Estas ventajas suponen que el consumidor ante la variedad de productos que se ofrecen pueda decidir qué bienes y servicios adquiere para la satisfacción de sus necesidades privadas, familiares, domésticas o empresariales, que no estén ligadas a su actividad económica.
Libertad de escoger
En el caso estudiado por la entidad, el demandante se vio compelido al pago de unas sumas de dinero por servicios de televisión digital plus, telefonía e internet que nunca escogió, constituyendo una flagrante violación a los derechos del consumidor, quien bajo el amparo constitucional y legal tiene la libertad de escoger los bienes y servicios ofrecidos por los distintos productores y proveedores.
La demandada contestó que luego del análisis de la queja por parte del área de prevención y fraude se encontró que no evidenciaron inconsistencias que permitan deducir la ocurrencia de un presunto fraude. No obstante, no fueron allegadas pruebas que permitan determinar el adecuado proceso de venta y las medidas de seguridad adoptadas para la adquisición del servicio. (Lea: ¿Qué debe hacer una persona a la que le ha sido suplantada su identidad?).
A pesar de haberse procedido con la cancelación de la cuenta, la exoneración del cobro y la eliminación de cualquier reporte negativo ante las centrales de riesgo se hizo con posterioridad a la presentación de la demanda, lo cual implica un hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial, pero no la acreditación de no vulneración de los derechos discutidos.
Superindustria y Comercio, Sentencia 8214, Sep. 4/20.
Opina, Comenta