Mercantil
Conozca cuándo una sociedad se clasifica como familiar
26 de Octubre de 2015
La Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) advirtió que en Colombia no existe un tipo de sociedad que la ley catalogue como de familia.
En este sentido, aclaró que aunque la Ley 58 de 1931 y el Decreto reglamentario 2521 de 1950 contemplaron este tipo de sociedades como aquellas conformadas con mayoría de miembros de una misma familia, estas normas fueron derogadas por el Decreto 410 de 1971, que reguló íntegramente la materia de sociedades anónimas, sin incluir reglamentación al respecto que permita concluir sobre la existencia autónoma e independiente de este tipo de compañías.
Ante la inexistencia de una consagración legal dentro de la actual legislación mercantil, indicó, debe aplicarse la analogía frente a lo consagrado en la legislación tributaria, específicamente al Decreto 187 de 1975, que en su artículo 6° determina el carácter familiar de una sociedad con base en los siguientes requisitos:
1. La existencia de un control económico, financiero o administrativo.
2. Que dicho control sea ejercido por personas ligadas entre sí por matrimonio o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o único civil.
Para la Supersociedades, ello implica que para que una sociedad tenga el carácter de familia debe existir entre dos o más socios un parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado (padre, madre o hijos y hermanos) o único civil (padre o madre adoptante o hijo adoptivo), o estar unidos entre sí matrimonialmente, siempre y cuando los otros socios así relacionados ejerzan sobre la sociedad un control económico, financiero o administrativo.
(Supersociedades, Concepto 220-132136, oct. 6/2015)
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