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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Conciliado proyecto que actualiza el régimen de derecho de autor

12 de Junio de 2018

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Al conciliar el proyecto de ley 206/18S-222/18C, que busca modificar la Ley 23 de 1982 y establecer otras disposiciones en materia de derecho de autor y conexos, la comisión accidental nombrada acogió el texto aprobado en el Senado, incluyendo algunos ajustes de técnica legislativa que en nada afectan el contenido de la iniciativa.

 

Puntualmente, el texto actualiza disposiciones generales, regula medidas tecnológicas para proteger las obras, determina el régimen de excepciones y define uno para obras huérfanas. (Lea: Unifican y establecen procedencia de causal de extinción penal de delitos contra derechos de autor)

 

Inicialmente están los artículos que hacen referencia a la presunción de titularidad; las características patrimoniales para reproducir obras que son exclusivamente del medio digital y la duración del derecho de autor y su agotamiento cuando se den las reventas.

 

Depósito legal

 

El incumplimiento de las obligaciones derivadas del depósito legal será sancionado por el Ministerio de Cultura con un salario mínimo legal diario vigente por cada día de retraso, sin superar los 10 salarios por cada ejemplar que incumpla el depósito. (Lea: ¿Tienen límites las medidas cautelares en materia de derechos de autor?)

 

El responsable del depósito legal que no haya cumplido esta obligación no podrá participar directamente o por interpuesta persona en procesos de contratación estatal para la adquisición de libros y dotaciones bibliotecarias.

 

El texto incluye nuevos elementos dentro de la violación a los mecanismos de protección del derecho de autor, que acarrearían de cuatro a ocho años de prisión y multa de hasta los 1.000 salarios mínimos legales vigentes.

 

Las dos nuevas conductas serían:

 

(i) Quien fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, suministre o de otra manera comercialice etiquetas falsificadas adheridas o diseñadas para ser adheridas a un fonograma, a una copia de un programa de computación, a la documentación o empaque de un programa de computación, a la copia de una película u otra obra audiovisual.

 

(ii) Quien fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, suministre o de otra manera comercialice documentos o empaques falsificados para un programa de computación.

 

De otra parte, el Ejecutivo, a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, convocará cada tres años a una audiencia pública con el fin de realizar una revisión periódica de las limitaciones y excepciones al derecho de autor, para determinar la necesidad y conveniencia de presentar ante el Congreso un proyecto de ley que reforme dichas materias. (Lea: Indemnización de perjuicios por infracción a los derechos de autor)

 

El texto pasará a sanción presidencial, y la iniciativa ya ha sido respaldada por el Ejecutivo.

 

Congreso de la República, informe de conciliación P. L. 206/18S-222/18C, Mayo 30/18

 

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