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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Unifican y establecen procedencia de causal de extinción penal de delitos contra derechos de autor

30 de Abril de 2018

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Por medio de un extracto de un auto que está en reserva, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia informó la contradicción que existe entre dos incisos del artículo 42 de la Ley 600 de 2000 (antiguo Código Procesal Penal), que permiten y prohíben a la vez la extinción de la acción penal para los delitos contra los derechos de autor, a causa de la indemnización integral de los daños causados.

 

En tal sentido, y luego de estudiar esta normativa, indicó que la misma contiene una contradicción evidente, la cual es insalvable desde la lectura exegética de la norma, toda vez que con total violación del principio lógico de no contradicción autoriza la extinción de la acción penal en los casos de delitos contra los derechos de autor y simultáneamente la prohíbe. (Lea: ¿Tienen límites las medidas cautelares en materia de derechos de autor?)

 

Sumado a ello, indicó que no existe un precedente jurisprudencial consolidado en relación con la viabilidad de declarar la extinción de la acción penal por indemnización integral en procesos adelantados por delitos contra los derechos de autor porque el criterio no ha sido homogéneo.

 

Interpretación

 

Justamente, la providencia enfatizó que el artículo 42 de la Ley 600 debe interpretarse en el sentido de autorizar la declaración de la extinción de la acción penal por indemnización integral en los procesos adelantados por delitos contra los derechos de autor. (Lea: Indemnización de perjuicios por infracción a los derechos de autor)

 

Lo anterior por cuanto, desde una perspectiva sistemática soportada en la Ley 600 y en la integridad del ordenamiento jurídico procesal penal, se observa que la estructura normativa adjetiva en materia criminal está orientada a lograr el fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de controversias, así como a incrementar las posibilidades otorgadas a la persona sometida al poder punitivo del Estado para participar en la solución de su propio caso.

 

También porque de manera restringida la Ley 600 únicamente contempló, además de la extinción de la acción penal por indemnización respecto de algunos delitos, el acogimiento a sentencia anticipada (art. 40) y la conciliación (art. 41). (Lea: Los derechos de autor y la comunicación pública de obras audiovisuales en habitaciones de hotel)

 

Otro argumento de la sala indica que la promulgación de la Ley 906 del 2004 (actual Código de Procedimiento Penal) conllevó al enaltecimiento de los mecanismos alternativos de solución de controversias de terminación anticipada del proceso y de justicia restaurativa como soluciones al conflicto preferibles al ejercicio del poder punitivo del Estado.

 

Conclusión

 

Así las cosas, estos avances normativos ponen de presente la tendencia a privilegiar, por encima de la punición como herramienta para restablecer el tejido social afectado por el delito, los mecanismos en que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo. (Lea: La duración del derecho de autor y el cálculo para sus plazos)

 

Con todo, concluyó que las autoridades nacionales, en la medida de lo posible, deben realizar esfuerzos por lograr soluciones consensuadas a los conflictos suscitados por el delito, con participación de la víctima y el ofendido (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Extracto Auto AP-13792018 (44407), Abr. 4/18

 

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