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Mercantil


¿Comprobación de condiciones de idoneidad en la justicia arbitral es una medida subjetiva?

Esta fue la pregunta de una acción pública de inconstitucionalidad que atacaba parcialmente el artículo 15 de la Ley 1563 del 2012. Conozca las consideraciones que tuvo en cuenta la Corte Constitucional para resolver este planteamiento.
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12 de Octubre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El deber de información de los árbitros y secretarios acerca de circunstancias que puedan generar dudas justificadas de su independencia o imparcialidad y la decisión de reemplazarlos cuando a ello hubiere lugar, adoptada por los demás árbitros o el juez civil del circuito, constituye una medida determinable, idónea y proporcionada compatible con la Constitución Política.

 

Así lo concluyó recientemente la Sala plena de la Corte Constitucional luego de declarar exequibles los apartes demandados del artículo 15 de la Ley 1563 del 2012, por medio de la cual se expidió el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional. (Lea: Árbitros pueden imponerle al empleador autorización de permisos sindicales remunerados)

 

Según el concepto del demandante, la disposición le permite a un ciudadano “vetar” de manera subjetiva a una persona para que desempeñe una función para la cual fue habilitado, cual es actuar como árbitro en determinado conflicto o en el evento que los árbitros o secretarios revelen cualquier circunstancia surgida, la cual pueda generar dudas sobre la imparcialidad y los demás árbitros tengan que decidir sobre su separación o la continuidad del asunto a tratar.

 

No obstante lo anterior, la alta corporación judicial resolvió que el deber de información es un trámite diferente al de los impedimentos y recusaciones de los árbitros y secretarios del respectivo tribunal de arbitramento y, por esa razón, el concepto de “dudas justificadas” es compatible con el principio de legalidad.

 

En  consecuencia, la Sala dijo que no se evidenció infracción de este mismo principio respecto de las circunstancias que motivan la remoción y remplazo de un árbitro o secretario, dado que para ejercer sus funciones debe estar libre de cualquiera que pueda afectar su imparcialidad e independencia. (Lea: Laudos arbitrales parciales proferidos en el exterior pueden ser reconocidos en Colombia)

 

En cuanto a la proporcionalidad de la medida, encontró que la finalidad que se persigue con la norma acusada, esto es, garantizar la independencia e imparcialidad de los árbitros y secretarios del tribunal, conforma uno de los aspectos definitorios de la función jurisdiccional y ,por lo tanto, es relevante desde la perspectiva constitucional.

 

Concluyó que la medida no afecta los derechos constitucionales a la libertad de escogencia de profesión u oficio, al trabajo y al acceso a cargos públicos, y que la  comprobación de condiciones de idoneidad para el ejercicio de dicha función no puede considerarse como una barrera injustificada para el ejercicio de la justicia arbitral.

 

El magistrado Alejandro Linares se reservó la presentación eventual de una aclaración de voto. La ponencia de esta decisión estuvo a cargo del magistrado Luis Ernesto Vargas.

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-538,  Oct. 5/16

 

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