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Actualizado hace 14 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Derecho de retracto no permite presionar al consumidor para aceptar un servicio diferente

28 de Febrero de 2018

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Una vez ejercido el derecho de retracto, en los términos del artículo 47 de la Ley 1480 del 2011, la única opción procedente es la devolución del dinero cancelado a título de precio por el bien o servicio adquirido mediante la venta a distancia o financiada, por lo que no le es dable al productor y/o proveedor negarse, guardar silencio, condicionar la devolución o presionar al consumidor para aceptar un bien o servicio diferente al inicialmente adquirido, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

De acuerdo con la norma en mención, el término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco días hábiles, contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato, en el caso de la prestación de servicios.

 

Estos son los casos que se exceptúan del derecho de retracto:

 

  1. Servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor.

     
  2. Suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar.

     
  3. Suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados.

     
  4. Suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.

     
  5. Servicios de apuestas y loterías.

     
  6. Adquisición de bienes perecederos.

     
  7. Adquisición de bienes de uso personal.

 

Caso puntual

 

El 10 de agosto del 2017, una persona compró un paquete de asesorías jurídicas, contables, sicológicas, asistenciales, nutricionales, veterinarias, de desempleo y Soat, por $ 899.000.

 

El 14 de agosto del mismo año procedió a comunicarse con la demandada con el fin de ejercer su derecho al retracto, que le indicó que no se podía retirar teniendo en cuenta que había aceptado la compra.

 

El 11 de octubre la demandante efectuó reclamación directa a través de la personería municipal de Bogotá a la demandada, sin obtener respuesta alguna.

 

La superintendencia declaró que se vulneraron los derechos de la consumidora y ordenó a la sociedad devolver la totalidad del dinero, debidamente indexado.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 2175, 14/02/18

 

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