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Actualizado hace 54 minutes | ISSN: 2805-6396

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Cláusula penal e intereses moratorios en operaciones de crédito son incompatibles

26 de Septiembre de 2016

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De acuerdo con lo previsto en el subnumeral 1.2.4 del capítulo I, título I, parte I de la Circular Básica Jurídica, en relación con el cobro de la cláusula penal en las operaciones de crédito que celebren las instituciones financieras, resulta incompatible la existencia simultánea de cláusula penal e intereses moratorios.

 

Lo anterior significaría la aplicación para el mismo caso de dos figuras que tienen idéntica finalidad y, por ende, se estaría cobrando al deudor dos veces por la misma obligación, que es pagar por su retardo o incumplimiento, precisó la Superintendencia Financiera. (Lea: Avanza propuesta que evitaría castigo por pagar anticipadamente créditos de entidades solidarias)

 

La prohibición del uso de cláusulas o prohibiciones abusivas en los contratos de adhesión de las entidades vigiladas está establecida en los artículos 7, literal e), y 11 de la Ley 1328 del 2009 (Régimen de Protección al Consumidor Financiero).    

 

Motivo por el cual dichas entidades deben abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante contractual. (Lea: Aclaran cuándo interponer excepción de contrato no cumplido)

 

Prohibición de utilización de cláusulas abusivas en contratos

 

Así, el ordenamiento jurídico prohíbe las cláusulas o estipulaciones contractuales que se incorporen en los contratos de adhesión que:

 

· Prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consumidores financieros.

 

· Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor financiero.

 

· Incluyan espacios en blanco, siempre que su diligenciamiento no esté autorizado detalladamente en una carta de instrucciones.

 

· Cualquiera otra que limite los derechos de los consumidores financieros y deberes de las entidades vigiladas derivados del contrato, o exonere, atenúe o limite la responsabilidad de dichas entidades que puedan ocasionar perjuicios al consumidor financiero.

 

· Las demás que establezca de manera previa y general la Superintendencia Financiera. De ahí que cualquier estipulación o utilización de cláusulas abusivas en un contrato se entenderá por no escrita o sin efectos para el consumidor financiero.

 

Superfinanciera, Concepto 2016079191, Ago. 31/16

 

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