Celebrar contratos laborales con los asociados para rebajar impuestos no se ajusta a derecho
31 de Mayo de 2018
La celebración de contratos laborales con los asociados o con terceros recomendados, con el fin de hacer aparecer pagos por este concepto y, de esta manera, obtener beneficios fiscales, vulnera los principios de buena fe y lealtad que deben orientar el desempeño de los administradores, indicó la Superintendencia de Sociedades.
En otras palabras, las maniobras orientadas a brindar a las utilidades un tratamiento diferente al que por su naturaleza les corresponde, para evitar el pago de impuestos originados en su distribución y reparto, no son ajustadas a derecho y podrían dar lugar a responsabilidades de tipo civil y tributario.
El artículo 23 de la Ley 222 de 1995 relaciona los deberes del administrador, dentro de los que se destaca el que impone velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.
Así mismo, consagra que debe obrar de buena fe, con lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios, teniendo en cuenta que sus actuaciones deber ser acordes con el interés de la sociedad y los de los asociados.
De otra parte, señaló la entidad, todo acto de la sociedad para darle a las acciones readquiridas una destinación distinta de la permitida podría dar lugar a la nulidad de la operación, pues se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 417 del Código de Comercio, que señala de manera taxativa las alternativas que pueden ser adoptadas.
Entre ellas, la distribución entre los accionistas en forma de dividendo debe efectuarse en proporción al número de acciones que cada uno posea, de manera que permanezca inmodificable la participación porcentual en el capital social y no se vulneren sus derechos.
Supersociedades, Concepto 220-66697, mayo 9/18
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