Causal de disolución por muerte del único socio gestor se puede enervar (2:35 p.m.)
20 de Marzo de 2018
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Nota:
60561
Si en los estatutos de una sociedad en comandita no se contempla continuar con la compañía con ocasión del fallecimiento del único socio gestor ocurriría la disolución del ente societario. Por el contrario, si en los estatutos está pactado que en ese evento la sociedad no se disolverá y, en su lugar, continuará con los socios comanditarios supérstites y uno o más nuevos socios gestores que sean admitidos o que se transformará en otro tipo societario podrá procederse de cualquiera de las dos maneras, indicó la Superintendencia de Sociedades. Cualquiera que sea la circunstancia la sociedad se ubicaría en la causal de disolución prevista en el numeral 5 del artículo 218 del Código de Comercio que, como todas las causales especiales, necesita ser declarada por parte de los asociados, a menos que estos decidan antes evitar la disolución y consiguiente liquidación, pues se trata de causales susceptibles de ser enervadas.
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