Cauciones judiciales, garantías para pagar posibles perjuicios de actuaciones procesales
22 de Enero de 2019
Las cauciones requeridas para determinadas acciones judiciales, de acuerdo con el Código General del Proceso,son expedidas por las compañías de seguros. (Lea: Censuran a abogado por no allegar a tiempo una póliza en un recurso de revisión)
Esto bajo la modalidad de seguro especial regulada en el artículo 203 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), denominado seguro de manejo o de cumplimiento y, en no lo previsto en dichos ordenamientos, con sujeción a la normativa general del contrato de seguro, en los términos del Título V del Libro IV del Código de Comercio, indicó la Superintendencia Financiera.
Así mismo, señaló la entidad, los altos tribunales de justicia han definido las pólizas judiciales como aquellas garantías suscritas por los sujetos procesales destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por estos durante el proceso.
Pero también para garantizar el pago de los perjuicios que sus actuaciones procesales pudieren generar a la parte contra la cual se dirigen. (Lea: Excluyen de la profesión a abogada por desviar indebidamente los recursos de un proceso)
Las cauciones que ordena prestar el ordenamiento jurídico pueden ser: reales, bancarias u otorgadas por compañías de seguros, en dinero, títulos de deuda pública, certificados de depósito a término o títulos similares constituidos en instituciones financieras.
En la providencia que ordene prestar la caución se indicará su cuantía y el plazo en que debe constituirse, cuando la ley no las señale. (Lea: Siniestro genera legitimación de las compañías de seguros para recurrir la sanción y demandarla)
Si no se presta oportunamente, el juez resolverá sobre los efectos de la renuencia. Las cauciones en dinero deberán consignarse en la cuenta de depósitos judiciales del respectivo despacho. Cualquier caución constituida podrá reemplazarse por dinero o por otra que ofrezca igual o mayor efectividad.
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