¿Carga para demostrar causales eximentes de responsabilidad es del productor o del consumidor?
03 de Abril de 2018
La Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) consagra la responsabilidad que tienen productores, expendedores o proveedores de asegurar que los bienes que ofrecen a los consumidores sean de calidad e idoneidad y que los mismos resulten seguros para los usuarios, salvo circunstancias eximentes de responsabilidad.
Por lo tanto, indicó en reciente fallo la Superintendencia de Industria y Comercio, tienen la carga probatoria de demostrar que el defecto se generó por alguna de las causales establecidas taxativamente por la ley. (Lea: La entrega material del producto hace parte de la garantía legal: Superindustria).
Por su parte, es potestad de los consumidores exigir que los productos que recibe estén conforme a la garantía legal y que cumplan las condiciones ofrecidas tanto en la publicidad o información como las habituales del mercado.
Respecto a los presupuestos de la obligación de la garantía la entidad aclaró que, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o un servicio a un productor o proveedor. (Lea: ¿Sabe cuánto tiempo tiene para retractarse por la compra de tiquetes aéreos?)
Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad, seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
Cabe finalizar diciendo que los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección:
- Una nueva reparación.
- La devolución total o parcial del pago.
- Cambio del bien por otro de la misma especie, similares o especificaciones técnicas.
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