Mercantil
Carácter vinculante de interpretación prejudicial del Tribunal Andino de Justicia es limitado
13 de Septiembre de 2013
Aunque el Consejo de Estado haya insistido en el carácter vinculante de las interpretaciones prejudiciales del Tribunal Andino de Justicia, también puede haber lugar para apartarse de ellas, aclaró esa corporación.
De acuerdo con la Sección Primera, si el resultado de la solicitud es la remisión a una norma que nada tiene que ver con el litigio particular, el despacho que tiene a cargo la demanda puede ignorar su contenido.
Por lo tanto, si bien la advertencia sobre la necesidad de consultar las disposiciones andinas ha sido reiterativa, particularmente en lo que atañe a los registros marcarios, la falta de correspondencia del análisis del Tribunal y los hechos en cuestión no pueden llevar a que el juez mantenga la equivocada percepción con respecto al proceso e imparta justicia de manera equivocada.
En el caso analizado, el Consejo decidió inaplicar el artículo 150 de la Decisión 148 de la Comunidad Andina, que obliga a adelantar el estudio de registrabilidad antes de tomar una decisión sobre el registro marcario, debido a que la disputa jurídica no se refería a ese examen.
Otra de las razones tenidas en cuenta por la corporación para negar las pretensiones de nulidad contra la resolución de registro es que, a su juicio, no se puede presumir mala fe en quien pretende la inscripción de una merca que contiene un signo cuyo registro fue negado con anterioridad.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020060005300, ago. 8/13, C. P. Guillermo Vargas Ayala)
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