Mercantil
Cambiar las condiciones de la oferta al momento de entregar el bien es publicidad engañosa
03 de Octubre de 2016
Es deber de los productores y proveedores garantizar que los consumidores cuenten con los elementos de juicio suficientes que les permita elegir entre la variedad de bienes y servicios que se ofrecen en el mercado y así adoptar decisiones de consumo razonables.
Por lo tanto, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio, les asiste el derecho a recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto a los productos y servicios que les ofrecen.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1480 del 2011, sobre información mínima y responsabilidad, sin perjuicio de lo previsto para los bienes defectuosos, los proveedores y productores serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información.
Salvo aquellas transacciones y productos que estén sujetos a mediciones o calibraciones obligatorias, respecto de la suficiencia o cantidad, se consideran admisibles las mermas en relación al peso o volumen informado en productos que, por su naturaleza, puedan sufrir variaciones.
Así las cosas, frente a la publicidad circulada por el productor o proveedor, será quien funja como anunciante el responsable respecto de las condiciones objetivas y específicas contenidas en la misma, quedando prohibida la publicidad engañosa, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave.
En el caso analizado, el expediente permitió evidenciar los detalles de una compra realizada a través de una página web, incluyendo información sobre los productos adquiridos y su valor, así como la respuesta de la accionada a la reclamación previa, que demuestra las deficiencias y variaciones de la oferta comercial al cambiar el precio ofertado.
La entidad declaró que la sociedad accionada incurrió en actos de publicidad engañosa, por lo que le ordenó mantener durante 30 días hábiles las condiciones en que fueron ofertados los bienes objeto de la controversia., efectuando la entrega de los mismos sin ningún cobro adicional.
Superindustria y Comercio, Sentencia 5108, sep. 15/16
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