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Calamidad doméstica no es imputable al prestador del servicio

Responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad requiere demostrar el defecto del producto.
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17 de Marzo de 2020

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La Superintendencia de Industria y Comercio negó las pretensiones de una demanda en la que una consumidora señalaba como vulnerados sus derechos debido a que, por una calamidad doméstica, no pudo disponerse para la prestación de un servicio turístico, situación que informó el día anterior al viaje programado y no se presentó al aeropuerto.

 

La demandada, por su parte, manifestó no haber vulnerado los derechos, teniendo en cuenta que no se incumplió la prestación del paquete turístico que la actora libremente aceptó, conociendo que se trataba de tarifas promocionales que no admiten rembolsos, de manera que debía someterse a las penalidades hoteleras y de aerolíneas, para efectos de la devolución del dinero.

 

La superintendencia recordó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto o servicio, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad.

 

En el caso bajo análisis, correspondía a la demandante demostrar la vulneración al derecho del consumidor o la cláusula que a su juicio estima abusiva dentro del contrato de prestación de servicios, como quiera que no evidencia el abuso o incumplimiento respecto al servicio contratado.

 

Por el contrario, lo que se evidencia es la contratación de obligaciones recíprocas, el demandante debía pagar un precio y aceptar la prestación del servicio y la demandada debía prestarlo. No obstante, la demandante fue quien no cumplió al no presentarse el día para el cual estaba previsto el viaje.  

 

En efecto, si bien la parte actora indicó que no pudo disponerse para la prestación del servicio debido a una calamidad doméstica, esta causa no es imputable a la demandada, quien para el momento en que se enteró de la situación seguramente ya había pagado hoteles, tiquetes aéreos y otros servicios contenidos en el plan, del cual se informó era con tarifa promocional no rembolsable.

 

Así las cosas, teniendo en cuenta la solicitud de restitución del dinero con ocasión de un imprevisto personal, este debe someterse a las políticas de penalidad de cada prestador de servicios. Frente a la falta de prueba de vulneración al derecho del consumidor y ante la evidencia de incumplimiento contractual por parte de la demandante, se negaron las pretensiones.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 514, Ene. 27/20. 

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