Mercantil
Bienes dados en comodato deben ser reconocidos como activo
14 de Octubre de 2015
Un contrato en el que se transfieren a título gratuito todos los riesgos y beneficios de un activo mueble o inmueble cumple las condiciones para ser reconocido como un activo por quien los recibe, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Así las cosas, el mantenimiento preventivo realizado por el comodante o el mantenimiento por reparaciones realizado por el comodatario debe llevarse a resultados afectando el gasto.
Si el comodante no recibe ninguna contraprestación por el activo cedido y el comodatario asume los riesgos y beneficios principales derivados de la propiedad del activo, el primero debe darlo de baja en libros y el segundo debe reconocerlo afectando bien sea el patrimonio, si no hay condiciones posteriores que deban cumplirse, llevando el valor a un ingreso diferido.
La entidad recordó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2200 del Código Civil, el comodato o préstamo de uso es un contrato en el que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo a restituir la misma especie después de terminar le uso.
Así mismo, señaló que el párrafo 4.25 (b) del marco conceptual de las NIIF define los gastos como los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo contable, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien por la generación o aumento de los pasivos que no están relacionados con las distribuciones realizadas a los propietarios el patrimonio.
CTCP, Concepto 738, sep. 24 – 15
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