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Bien entregado para servicio de reparación se deberá pagar en caso de destrucción total o parcial

24 de Junio de 2020

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), quien presta un servicio que presupone la entrega de un bien debe expedir un recibo en el que se mencione la fecha de recepción, nombre del propietario o de quien hace la entrega, dirección y teléfono, identificación del bien, clase de servicio, sumas que se abonan como parte del precio y término de la garantía.

 

Así mismo, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando en el momento de la recepción no sea posible determinar el valor del servicio y el plazo de devolución del bien el prestador deberá informarlo al consumidor en el término que acuerden para ello, de manera que este pueda aceptar o rechazar de forma expresa la prestación del servicio.

 

La garantía legal en la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien será la reparación, cuando ello resulte procedente. De lo contrario, el bien se deberá sustituir por otro de las mismas características o se deberá pagar su equivalente en dinero en los casos de destrucción total o parcial causada con ocasión de un servicio defectuoso.

 

Teniendo en cuenta que quien presta el servicio asume la custodia del bien entregado, se demostró en el caso bajo análisis que la torre de computador entregada al demandado para reparación sufrió la pérdida de sus piezas internas, vulnerando los derechos del consumidor al no entregar el producto de manera completa.

 

Por lo tanto, la superintendencia declaró la vulneración de los derechos discutidos y ordenó al demandado que, a título de indemnización de perjuicios por la prestación de un servicio que supone la entrega de un bien, reintegre el precio pagado por las partes de la torre del computador extraviadas en su poder, es decir, la suma de $ 513.401.

 

De igual forma, se le ordenó devolver el dinero cancelado por el servicio de reparación de la torre del computador, esto es la suma de $ 80.000, teniendo en cuenta que también existió incumplimiento en la prestación del mismo.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 2871, mayo 27/20.

 

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