Ausencia de representación no implica inexistencia del contrato de agencia comercial
13 de Agosto de 2024
La representación del agenciado puede o no estar convenida en el contrato de agencia comercial, de manera que la ausencia de esta figura no implica la inexistencia del acuerdo. Así lo precisó Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación sobre la naturaleza del contrato de agencia comercial.
En lo que respecta al marco territorial donde el agente puede ejercer su labor, el alto tribunal también afirmó que en el evento de no convenirse una delimitación geográfica eso no le resta valor al pacto, sino que, por el contrario, permite el desempeño en todo el ámbito nacional.
La controversia giró en torno a si la representación legal del agenciado era un elemento esencial para su existencia. El fallo de tribunal cuestionado había negado previamente las pretensiones del demandante, alegando que no se cumplía con el requisito de representación legal para configurar un contrato de agencia.
El artículo 1317 del Código de Comercio dispone para este tipo de intermediación la opción de que el agente obre con esa simple condición o como representante, lo cual indica que puede o no llevar esa vocería, la cual queda circunscrita a que de manera efectiva el empresario se la otorgue voluntariamente, por lo que no puede predicarse que sin representación no exista agencia comercial, pues bien puede darse o no, indicó la Sala Civil.
Se declaró la existencia de un contrato de agencia comercial celebrado entre las partes entre el 9 de febrero del 2000 y el 24 de febrero del 2012, cuando culminó al vencimiento de su última prórroga, y se condenó al agenciado a pagar por concepto de cesantía comercial indexada la suma de $ 90.150.934, en los términos del primer inciso del artículo 1324 del Código de Comercio (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).
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