Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Aunque los derechos morales sobre una obra son intransferibles, tercero puede ser titular de los derechos patrimoniales (10:35 a.m.)

Openx [71](300x120)

96147

16 de Abril de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Aunque los derechos morales son intransferibles y siempre estarán en cabeza del titular originario o creador de una obra, una persona natural o jurídica diferente del autor puede atribuirse la titularidad derivada de los derechos patrimoniales, bien sea por acto entre vivos, por causa de muerte o por disposición legal, indicó la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Dentro de las diferentes formas de transmisión, están la cesión o transferencia de derechos de autor, la cesión por ministerio de la ley de las obras desarrolladas por funcionarios en ejercicio de sus actividades y la obra por encargo. Respecto a esta última, la entidad precisó que es necesario que exista por escrito un contrato de prestación de servicios o un contrato de trabajo entre el autor y quien encarga la elaboración de la obra (creación artística o literaria). En este caso, la transferencia a favor de quien encarga se entiende concedida.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)