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Aunque exista contrato, parqueaderos deben emitir recibo con especificaciones del bien entregado

02 de Noviembre de 2017

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De acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 18 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), sobre prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, es necesario expedir un recibo del bien entregado en desarrollo de la prestación del servicio de parqueadero, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

En dicho recibo se debe indicar la fecha y hora de recepción, identificación del bien, estado en que se encuentra y, de ser posible, el valor del servicio en la modalidad en que se preste, aunque previamente se hubiere celebrado un contrato por un periodo determinado.

 

La entidad señaló que esta clase de servicio implica el retiro del bien por parte del usuario y su ingreso en diferentes oportunidades, inclusive diaria, semanal o mensual, por lo que el recibo complementaría el deber de custodia y conservación adecuada que asume quien lo presta.

 

En el caso bajo análisis, un conjunto residencial suscribió un contrato de servicio de parqueadero por el término de cuatro meses, durante el cual el vehículo recibió un golpe por otro vehículo, causando daños cuyo arreglo ascendió a $ 180.000, por concepto de latonería y pintura.

 

La superintendencia estableció que el demandado debió expedir un recibo estipulando cada uno de los aspectos señalados, así previamente se hubiese celebrado contrato por el periodo anotado, en cumplimiento de la norma.

 

Se declararon vulnerados los derechos de la consumidora y se ordenó a la parte demandada entregar, a título de efectividad de la garantía, debidamente indexada, la suma correspondiente a la reparación y pintura del bien.     

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 10927, Nov. 1/17

 

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