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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


ATENCIÓN Amplían plazo para actualizar información del registro de base de datos

31 de Marzo de 2020

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Con miras a atenuar los efectos del covid-19, el Decreto 434 del 2020 amplió, hasta el 3 de julio del 2020, el plazo para efectuar actividades similares a la actualización de la información del registro nacional de bases de datos (RNBD) tales como renovación de la matrícula mercantil, el Runeol y demás registros que integran el registro único empresarial y social (RUES).

 

Por lo tanto, y en atención a que la obtención de datos para actualizar la información registrada en el RNBD implica, en algunos casos, el desplazamiento de personas a las sedes de sus empresas o entidades, la Superintendencia de Industria y Comercio considera necesario evitar que las personas circulen en el territorio nacional para dicho propósito.

 

En virtud de lo anterior, la Superintendencia decidió que extiende hasta el próximo 3 de julio del 2020 el plazo para actualizar la información registrada en el RNBD, ya que dicho término venció hoy.

 

Según lo reglamentado en el Decreto 090 del 2018 y las normas expedidas por la Superintendencia de Industria, a partir de este año, los responsables del tratamiento de datos personales tienen que actualizar anualmente la información registrada entre el 2 de enero y el 31 de marzo, sin perjuicio de que esta se haga dentro de los 10 días hábiles de cada mes cuando se realicen cambios sustanciales a la información registrada.

 

Sanciones

 

Es oportuno recordar que la superintendencia está facultada para imponer las siguientes sanciones por el incumplimiento de esta medida:

 

  1. Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.

     
  2. Suspensión de las actividades relacionadas con el tratamiento de datos personales hasta por seis meses.

     
  3. Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el tratamiento de datos personales una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la superintendencia.

 

Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el tratamiento de datos sensibles.


 
Reglamentación del tema

 

El registro es el directorio público de las bases de datos sujetas a tratamiento que operan en el país, el cual es administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y de libre consulta para los ciudadanos.



El Gobierno, mediante el capítulo 26 del Decreto 1074 del 2015, reglamentó la información mínima que debe contener el RNBD y los términos y condiciones bajo los cuales se deben inscribir en este las bases de datos sujetas a la aplicación de la Ley 1581 del 2012.



Mediante Decreto 090, del 18 de enero del 2018, el Gobierno modificó el ámbito de aplicación de dicho registro y creó unos nuevos plazos para que los sujetos que resulten obligados realicen la inscripción de sus bases de datos.



Superindustria, Circular Externa 03, Mar. 30/20.

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