Asociaciones sin ánimo de lucro no obligadas a registrar libros de contabilidad en cámara de comercio deben hacerlo ante la DIAN (4:00 p.m.)
05 de Julio de 2011
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Nota:
74533
Las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro que no estén obligadas a registrar libros de contabilidad en cámara de comercio, de acuerdo con las disposiciones vigentes, deben registrarlos en la administración de impuestos nacionales de su domicilio, para que estos sean prueba suficiente. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de junio, en el que aclaró que el Concepto 13853 del 2000 no está vigente.
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