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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 42 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Así se realizará la liquidación de sociedades no operativas

24 de Julio de 2020

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Las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres años o que no envíen la información requerida durante el mismo término se presumirán como no operativas y podrán ser declaradas de oficio como disueltas, salvo que puedan demostrar lo contario.

 

Entonces, las sociedades no sujetas a la supervisión de un ente especializado, que no estén en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 del 2006 y que se encuentren en cualquiera de los supuestos mencionados en el artículo 144 de la Ley 1955 del 2019 podrán ser declaradas disueltas por la Superintendencia de Sociedades.

 

Para el ejercicio de esta facultad discrecional, la superintendencia podrá tomar en consideración aspectos como: (i) un enfoque basado en riesgos, (ii) su política de supervisión, (iii) un plan de trabajo escalonado y (iv) las capacidades técnicas y operativas disponibles.

 

Para efectos de la contabilización de los tres años consecutivos, se tendrán en cuenta los periodos anuales consecutivos omitidos en la renovación de la matrícula mercantil o en la entrega de la información financiera, independientemente del lapso trascurrido, a partir de los años 2019, 2020 y 2021, este último como el tercer año consecutivo, y así, sucesivamente.

 

Para la aplicación de la presunción de inoperatividad, bastará con la verificación en la base de datos elaborada por la cámara de comercio correspondiente, la cual deberá remitirse anualmente a la Superintendencia de Sociedades, dentro del mes siguiente a la solicitud que realice esta última.

 

En cuanto al no envío de la información financiera requerida, la Supersociedades hará una relación precisa de los periodos no reportados.

 

Procedimiento para declarar la disolución

 

La entidad deberá informar a la dirección física o electrónica de notificación judicial de la sociedad el acaecimiento de una o ambas presunciones de inoperatividad, de acuerdo con los resultados de las verificaciones señaladas.

 

La Superintendencia de Sociedades le otorgará un plazo de 30 días a la sociedad que se presume no operativa para que desvirtúe la presunción, presentando las pruebas que pretenda hacer valer. La sociedad podrá desvirtuar la presunción acreditando que se encuentra operativa, es decir, que está desarrollando su objeto social, mediante una certificación del representante legal o cualquier otra prueba que así lo demuestre.

 

Luego de revisado el expediente, si la superintendencia encuentra que, dentro del plazo establecido, no se recibió respuesta o no se desvirtuó la presunción de sociedad no operativa, declarará a la sociedad disuelta y en estado de liquidación y remitirá el acto administrativo que contenga la declaración de disolución a la cámara de comercio del domicilio de la sociedad declarada disuelta, para su inscripción en el registro mercantil.

 

Dentro de los tres meses siguientes, contados a partir del 1º de enero del 2021, las cámaras de comercio deberán hacer pedagogía e informarán a los interesados sobre lo establecido en el artículo 144 de la Ley 1955 y en este decreto reglamentario, en especial las consecuencias de no cumplir con la renovación de la matrícula mercantil y la entrega de la información financiera.

 

Mincomercio, Decreto 1068, Jul 23/20

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