Así opera la exclusión de bienes en garantía dentro del proceso de liquidación judicial
21 de Julio de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.2.4.2.47 del Decreto 1074 del 2015, sobre exclusión de bienes en garantía, a partir de la apertura del proceso de liquidación judicial y dentro de los seis meses siguientes o dentro del plazo previsto en el artículo 37 de la Ley 1116 del 2006, el acreedor garantizado podrá solicitar al juez del concurso la exclusión de los bienes en garantía de propiedad del deudor, siempre y cuando la garantía haya sido oponible, ya sea por tenencia, por registro o por control.
Para hacer efectiva la exclusión, indicó la Superintendencia de Sociedades, el acreedor garantizado solicitará al juez del concurso la enajenación o apropiación del bien en garantía de conformidad con las reglas establecidas para el efecto en el artículo 69 de la Ley 1676 del 2013, sobre venta de bienes en garantía. La anterior regla no aplica frente al contrato de fiducia en garantía, al cual se le aplicarán las condiciones previamente pactadas en el contrato.
El juez del concurso resolverá la solicitud de exclusión una vez en firme la calificación, graduación, determinación de derechos de voto y aprobación del inventario valorado, accediendo a la entrega de los bienes que no forman parte del patrimonio a liquidar y que no son partes del conjunto de los establecimientos, explotaciones o unidades productivas de bienes o de servicios.
Si los bienes que no forman parte del patrimonio a liquidar son parte del conjunto de los establecimientos, explotaciones o unidades productivas de bienes o de servicios, el liquidador procederá a la enajenación del bloque o de la unidad de explotación económica en los términos del parágrafo del artículo 81 de la Ley 1116 de 2006. En este caso, la exclusión se materializará en el valor de enajenación del bien en garantía con relación al monto insoluto de la obligación.
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