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Aprobación de la cuenta final de liquidación requiere pluralidad de socios (3:02 p.m.)

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20 de Diciembre de 2018

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La Superintendencia de Sociedades resolvió una inquietud relacionada con la interpretación del artículo 248 del Código de Comercio, sobre distribución y prorrateo de remanente, en particular acerca de la mayoría decisoria requerida para aprobar la cuenta final de liquidación. En efecto, si la sociedad tiene dos socios y uno de ellos no concurre a la reunión no puede hablarse de cuórum deliberativo, debido a la ausencia de un número plural de socios. Frente a esta circunstancia tampoco se puede afirmar que la decisión se haya adoptado por mayoría de los socios que asistieron. En ese evento procede intentar una reunión de segunda convocatoria, en los términos citados, para que el máximo órgano social pueda decidir sobre la cuenta final de liquidación o, en su lugar, darla por aprobada, con fundamento en lo dispuesto en el mismo precepto legal.

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