Mercantil
Antigüedad de la razón social no implica demostración de uso del nombre comercial
08 de Agosto de 2013
La razón social es la denominación con la que una persona jurídica se identifica como titular de derechos y obligaciones. El nombre comercial, por su parte, está representado por cualquier signo que sirva para identificar una actividad económica, un establecimiento de comercio o incluso una empresa, y es susceptible de depósito en el registro público de propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Por lo anterior, si bien el nombre comercial puede coincidir con la razón social de una empresa, se trata de conceptos que corresponden a categorías jurídicas distintas, aclaró la Sección Primera del Consejo de Estado.
El alto tribunal recordó que la antigüedad de la razón social no implica la demostración del uso real, efectivo y continuo del nombre comercial. Esto quiere decir que el certificado de existencia y representación legal de una persona jurídica simplemente da cuenta de su existencia y hace público el nombre de la persona que ejerce su representación legal, pero no constituye la prueba de que desarrolla las actividades económicas relacionadas con su objeto social ni, mucho menos, que lo haga mediante determinado nombre comercial de manera real, efectiva y continua
Así las cosas, el uso del nombre comercial y de la enseña debe ser personal, continuo, efectivo y previo a la solicitud de la marca de que se trate, siendo obligación de quien lo alegue probar su uso.
En este proceso, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina presentó la interpretación prejudicial 65-IP-2011
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020070002700, jun. 20/13, C. P. Guillermo Vargas Ayala)
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