Actividades permanentes previstas en el Código de Comercio son meramente enunciativas (9:54 a.m.)
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08 de Agosto de 2018
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Las actividades permanentes implican la asunción directa del desarrollo de la actividad principal de la sociedad extranjera, como lo sería a través de un contrato de mandato con representación, evento en el cual estaría obligada a establecer una sucursal en el país en los términos de los artículos 472 y siguientes del Código de Comercio. En todo caso, indicó la Superintendencia de Sociedades, las actividades enunciadas en el artículo 474 son meramente enunciativas, por lo que se pueden contemplar otras de la misma índole. De otra parte, los requisitos obligatorios para el establecimiento de sucursales de sociedades extranjeras no tienen relación con los adicionales a que haya lugar, como el uso de suelos y/o permisos especiales, dependiendo del bien o servicio a prestar.
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