Actividad multinivel permite la entrega de bienes en consignación al vendedor independiente
11 de Julio de 2019
Las empresas multinivel y los vendedores independientes pueden pactar, además de las estipulaciones mínimas previstas en la Ley 1700 del 2013 (mercadeo multinivel), cláusulas accesorias o accidentales que consideren convenientes para el desarrollo del negocio y el cumplimiento de la finalidad empresarial, indicó la Superintendencia de Sociedades.
De acuerdo con la definición legal, la actividad de comercialización en red o mercadeo multinivel consiste en la actividad organizada de mercadeo, promoción o venta bienes o servicios, que incorpora a personas naturales para que estas vinculen a otras, con el último fin de vender determinados bienes o servicios.
El vendedor independiente tiene derecho a percibir compensaciones o ventajas en razón a su actividad, a conocer desde antes de su vinculación los términos del contrato que regirá su relación y a suscribirse en una o más compañías multinivel.
El contrato suscrito, por su parte, deberá contener, como mínimo, el objeto, los derechos y obligaciones de las partes, el tipo del plan de compensación, requisitos, forma y periodicidad del pago, sin cláusulas de permanencia o exclusividad, que puedan generar desigualdad contractual ni la obligación de adquirir un inventario mínimo.
Así las cosas, precisó la entidad, es viable entregar al vendedor independiente bienes en consignación, comoquiera que la disposición mencionada no prohíbe el pacto de elementos accidentales como manifestación del ejercicio de la autonomía de la voluntad, siempre y cuando se mantenga la estructura comercial de mercadeo, promoción o venta, esencia de la actividad multinivel.
(Supersociedades, Concepto 220-65262, 14/06/2019)
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