Accionistas pueden solicitar la convocatoria a reunión extraordinaria de asamblea de accionistas
03 de Noviembre de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1258 del 2008, en lo no previsto en ella, las sociedades por acciones simplificadas se regirán por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por la normativa que rige a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio.
Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, en el caso de no prever nada en los estatutos, el artículo 423 del Código de Comercio, aplicable a las sociedades anónimas, indica que corresponde a la junta directiva, al representante legal, al revisor fiscal y a la entidad oficial que ejerza control permanente sobre la sociedad convocar a las reuniones extraordinarias de asamblea de accionistas.
Según esta norma, el superintendente podrá ordenar la convocatoria de la asamblea a reuniones extraordinarias o hacerla directamente por solicitud del número plural de accionistas determinado en los estatutos y, a falta de esta estipulación, por el que represente no menos de la quinta parte de las acciones suscritas.
Ahora bien, al no haber norma específica para las sociedades anónimas que regule el tema del porcentaje requerido de acciones para presentar la solicitud a los administradores o al revisor fiscal sobre la convocatoria a asamblea de accionistas, sería preciso acudir a lo previsto en el artículo 182 del Código de Comercio, es decir, cuando lo solicite un número de asociados representantes del 10 % o más del capital social.
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