Mercantil
Acciones en una SAS pueden radicarse en una fiducia mercantil
Según la Superintendencia de Sociedades, en estos casos los derechos y obligaciones que le asisten al fideicomitente serán ejercidos por la entidad fiduciaria.Openx [71](300x120)

13 de Enero de 2017
De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1258 del 2008, sobre transferencia de acciones a fiducias mercantiles, las acciones en una sociedad por acciones simplificada (SAS) son susceptibles de radicarse en una fiducia mercantil. (Lea: Obligaciones tributarias del fiduciario y del fideicomitente no pueden ser confundidas)
En ese caso, las partes alícuotas entran a un patrimonio autónomo que, como tal, no puede ser considerado accionista, pues dicha calidad es privativa de los sujetos de derecho, es decir, personas naturales o jurídicas que en virtud del contrato social se obligan a hacer un aporte.
Por consiguiente, los derechos y obligaciones que, por su condición de socio, le asisten al fideicomitente serán ejercidos por la entidad fiduciaria, conforme a las instrucciones que imparta el fideicomitente o beneficiario, según sea el caso, indicó la Superintendencia de Sociedades. (Lea: Supernotariado aclara trámite de inscripción de escrituras donde se constituye fiducia mercantil)
La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante o fideicomitente transfiere uno o más bienes debidamente especificados a otra llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos, para cumplir una finalidad previamente determinada por el constituyente, en provecho de este o un tercero llamado beneficiario o fideicomisario, recordó la entidad.
Supersociedades, Concepto 220-249429, Dic. 20/16
Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvil. Solicite un demo.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!