Mercantil
Acciones en una SAS pueden radicarse en una fiducia mercantil
13 de Enero de 2017
De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1258 del 2008, sobre transferencia de acciones a fiducias mercantiles, las acciones en una sociedad por acciones simplificada (SAS) son susceptibles de radicarse en una fiducia mercantil. (Lea: Obligaciones tributarias del fiduciario y del fideicomitente no pueden ser confundidas)
En ese caso, las partes alícuotas entran a un patrimonio autónomo que, como tal, no puede ser considerado accionista, pues dicha calidad es privativa de los sujetos de derecho, es decir, personas naturales o jurídicas que en virtud del contrato social se obligan a hacer un aporte.
Por consiguiente, los derechos y obligaciones que, por su condición de socio, le asisten al fideicomitente serán ejercidos por la entidad fiduciaria, conforme a las instrucciones que imparta el fideicomitente o beneficiario, según sea el caso, indicó la Superintendencia de Sociedades. (Lea: Supernotariado aclara trámite de inscripción de escrituras donde se constituye fiducia mercantil)
La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante o fideicomitente transfiere uno o más bienes debidamente especificados a otra llamado fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos, para cumplir una finalidad previamente determinada por el constituyente, en provecho de este o un tercero llamado beneficiario o fideicomisario, recordó la entidad.
Supersociedades, Concepto 220-249429, Dic. 20/16
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