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Acción social de responsabilidad contra los administradores implica la remoción inmediata de sus cargos

Se funda en la pérdida de confianza hacia el administrador, quien debe ser despojado de sus facultades en aras de evitar mayores perjuicios.
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16 de Marzo de 2022

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Un elemento propio de la acción social de responsabilidad contra los administradores, herramienta jurídica prevista en el artículo 25 de la Ley 222 de 1995 para obtener la reparación a los daños por ellos causados a una compañía, es la remoción de sus cargos, precisó la Superintendencia de Sociedades.

De acuerdo con la Real Academia Española, el término remoción significa privar del cargo o empleo, es decir, como consecuencia de la adopción de la acción social de responsabilidad contra los administradores sobreviene para estos la privación de su calidad como tal, medida que está orientada a precaver mayores afectaciones derivadas de sus acciones u omisiones.

La remoción surte efectos inmediatos, pues la razón en la que se funda es la pérdida de confianza hacia el administrador, quien debe ser despojado en forma inmediata de sus facultades de administración en aras de evitar mayores perjuicios a la compañía.

En concordancia con lo anterior, el 232 de la misma ley excluye la acción de reintegro laboral en estos eventos, pues una vez perdida la confianza de los asociados en el administrador removido ni siquiera por vía judicial puede serle impuesto a los primeros continuar aceptándolo como administrador societario.

Ahora bien, la remoción del administrador a través de la acción social de responsabilidad implica para la sociedad que la designación del nuevo administrador cumpla con los requisitos de convocatoria, cuórum, mayorías, entre otros, de manera que corresponde al órgano societario respectivo el nombramiento y proceder a la inscripción en el registro mercantil.

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