Mensaje de datos suple condición de contrato escrito entre empresas multinivel y vendedores independientes
09 de Julio de 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1700 del 2013, las compañías multinivel deben ceñir su relación comercial con los vendedores independientes a un contrato que debe constar por escrito y contener como mínimo el objeto, derechos y obligaciones de las partes, tipo de plan de compensación, causales y formas de terminación.
Por su parte, indicó la Superintendencia de Sociedades, el artículo 6 de la Ley 527 de 1999 reconoce la condición de documento escrito a los mensajes de datos cuya información sea accesible para su posterior consulta, así:
Por lo tanto, si bien el contrato entre la empresa multinivel y sus vendedores independientes debe constar por escrito, el contrato contenido en un mensaje de datos hace sus veces, siempre y cuando su contenido resulte accesible para su posterior consulta.
En cuanto a la demostración de los contratos, la entidad recordó que la sociedad debe cumplir todos los lineamientos previstos por la regulación comercial para el funcionamiento de las sociedades, entre los que está disponer de un archivo de la correspondencia que envíe y reciba en relación con los negocios, por cualquier medio que asegure la exactitud y duración de la copia, como lo prevé el artículo 54 del Código de Comercio.
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