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Mecanismo exclusivo de captación de dineros de las SEDPE es el depósito electrónico (2:38 p.m.)

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05 de Enero de 2017

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Las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPE) deben tener un objeto social exclusivo que contemple solo las operaciones allí descritas, entre ellas realizar la captación de dineros del público única y exclusivamente mediante los denominados depósitos electrónicos. Por lo tanto, indicó la Superintendencia Financiera, no resulta legalmente posible a esta clase de instituciones incluir o realizar operaciones de captación mediante mecanismos distintos, tales como cuentas de ahorro, cuentas corrientes u otros depósitos a término como CDT y/o CDAT, los cuales sí pueden ser utilizados por los establecimientos de crédito, como es el caso de los bancos. La entidad señaló que uno es el tipo de instrumento exclusivo utilizado por las SEDPE para captar o recibir recursos del público, es decir, el depósito electrónico, y otro aspecto muy distinto el tipo de depósitos en los cuales debe llevar o mantener tales recursos para efectos del manejo del efectivo, en depósitos en el Banco de la República y/o en depósitos a la vista en los establecimientos de crédito.

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