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Matrices pueden garantizar obligaciones de sus subordinadas (2:55 p.m.)

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09 de Julio de 2015

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Una sociedad matriz puede válidamente garantizar las obligaciones de sus subordinadas, filiales o terceros, en desarrollo de su objeto social, es decir, como actos conexos, aunque no esté detallada la operación en la cláusula estatutaria respectiva, siempre que se demuestre la relación de tales garantías con el objeto social o que con ellas, por ejemplo, se evite una situación de insolvencia de las garantizadas, indicó la Superintendencia de Sociedades. Dicha relación puede estar representada en el beneficio económico que obtiene la matriz, teniendo en cuenta la relación de dependencia que existe entre las partes, en la que no es extraño buscar apalancamiento financiero, precisamente, con base en la relación de subordinación. No existe disposición legal que establezca la obligación para la matriz de estipular estatutariamente la posibilidad de garantizar acreencias de sus subordinadas y, en ese sentido, la capacidad de actuar como garante dependerá de las facultades conferidas a sus administradores.

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