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Noticias / Mercantil


Marcas compuestas por expresiones en otro idioma no forma parte del conocimiento común

25 de Septiembre de 2023

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Nota:
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El Consejo de Estado consideró que el signo “smoking” debe ser catalogado como de fantasía y no como evocativo, como lo sugería la demandante en el caso particular, puesto que si bien es cierto que dicha expresión se encuentra escrita en idioma inglés también lo es que no tiene un significado conceptual propio en el idioma castellano que sea identificable por el consumidor promedio colombiano.

Los servicios que distingue el signo “smoking” son de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, particularmente compra, venta distribución, depósito, promoción y gestión de negocios relacionados con tabaco, artículos para fumadores a base de tabaco y de sucedáneos del tabaco, papel de fumar, libritos de papel de fumar, cerrillas, pipas, cigarros, cigarrillos y toda clase de publicidad relacionada con los productos antes mencionados.

De manera que, para la Sala, al realizar la pregunta ¿cómo es? la respuesta lógica es que no describe o informa de manera directa acerca de una cualidad o descripción o característica esencial y primordial de los servicios comprendidos en la Clase 35 que pretende distinguir dicho signo. Por ello no es evocativo, dado que no posee la capacidad de transmitir a la mente una imagen o una idea sobre los servicios, esto es, a través de llevar a cabo un desarrollo de la imaginación que conduzca a la configuración en la mente del consumidor de los servicios amparados.

Por otro lado, aclaró la Sala que las palabras que no sean parte del conocimiento común son consideradas signos de fantasía y, en consecuencia, es procedente su registro como marca, puesto que si bien es cierto que dicha expresión se encuentra escrita en idioma inglés, también lo es que no tiene un significado conceptual propio en el idioma castellano que sea identificable por el consumidor promedio colombiano teniendo en cuenta que ellos son personas no versadas en el idioma inglés. Respecto de las marcas compuestas por expresiones en otro idioma, la Corporación ha señalado que se presume que el significado de estas no forma parte del conocimiento común y, en consecuencia, se consideran como de fantasía (C. P.: Nubia Margoth Peña Garzón).

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