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Liquidación de la sociedad por nulidad del acto de constitución no requiere consentimiento de los socios (4:07 p.m.)

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20 de Septiembre de 2016

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Frente a una sociedad cuyo acto de constitución fue declarado nulo lo procedente es iniciar el trámite de liquidación con sujeción al procedimiento legal establecido, atendiendo que para el efecto no se requiere la aquiescencia de todos los accionistas, ya que la medida no obedece a la decisión de los mismos, sino que se trata de la consecuencia de una orden a la que no es posible resistirse, indicó la Superintendencia de Sociedades. Si la declaratoria de nulidad del juez no compromete al ente jurídico, no habrá lugar a la declaración, teniendo en cuenta que solo alcanzaría a afectar el vínculo del accionista respecto del cual se ha decretado la nulidad y, como consecuencia de ello, quedaría excluido de la sociedad y tendría derecho a la restitución de su aporte, sin perjuicio de los terceros de buena fe.

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