11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 52 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Las acciones de una sociedad comercial no pueden ser declaradas bienes mostrencos

10 de Abril de 2023

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Obligadas a adoptar PTEE deben hacerlo independientemente de que participen en un consorcio o unión temporal (Freepik)

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia no casó la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva en la cual negó la pretensión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF de declarar como bienes mostrencos las acciones que los accionistas del Fondo Ganadero del Huila S.A. abandonaron y los dividendos no reclamados por ellos desde 1985 hasta el año 2003.

El tribunal argumentó su decisión con fundamento en el inciso segundo del artículo 195 del Código de Comercio, el cual establece que las sociedades por acciones tienen la obligación de contar con un libro para inscribir en él las acciones emitidas, y allí consignarán información relativa a dichos títulos y a los asociados que las adquirieron, como su plena identificación personal y localización.

Dado que este libro debe inscribirse en el registro mercantil, resulta improcedente la declaración de mostrencas respecto de las acciones asignadas a los socios demandados en el pleito, porque tal registro ofrece pleno conocimiento acerca de las personas que ejercen la propiedad sobre esos bienes.

El mencionado fundamento fue avalado por la alta corte que indicó que para que una cosa se considere bien mostrenco, se necesita que sea corporal mueble, que haya estado sometida a dominio particular previo, y en la actualidad se encuentra involuntariamente abandonada, esto es, sin dueño aparente o conocido. Adicionalmente, indicó que la inexistencia de titular del dominio, bien sea aparente o ya conocido y de abandono voluntario, son las notas diferenciadoras entre las especies mostrencas y las res nullius y res derelicta.

Aclaró que las res nullius no pertenecen a nadie y se adquieren por ocupación; las res derelicta, por su parte, son abandonadas voluntariamente por su dueño para que las haga suyas el primer ocupante. En cambio, el bien mostrenco tiene un propietario que, de ninguna manera, ha expresado su voluntad de desprenderse de su derecho real.

Posteriormente, retomó el tema de los mostrencos, y precisó que el elemento de la corporeidad es requisito vital para determinar si una cosa tiene la calidad de mostrenco o no, comoquiera que, tratándose de aquel tipo de bienes, es indispensable realizar todas las gestiones posibles para dar con el paradero del dueño conocido o aparente, antes de abrir paso a la declaratoria, ya que a nadie le es lícito apropiarse de las cosas ajenas extraviadas. (M.P: Hilda González Neira).

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