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Usuario aduanero permanente puede transformar la naturaleza jurídica del contrato social

20 de Abril de 2015

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Si bien no existe impedimento legal para que un usuario aduanero permanente transforme la naturaleza jurídica de su contrato social, pues este hecho no produce solución de continuidad en la persona jurídica, sí debe informarlo inmediatamente a la Subdirección de Registro Aduanero, indicó la DIAN.

 

Para ello, es necesario acompañar el registro con la nueva garantía bancaria o expedida por compañía de seguros, en la que se garantice el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que devienen de la nueva naturaleza asociativa, so pena de que su reconocimiento como usuario aduanero permanente quede sin efecto.

 

La entidad recordó que de acuerdo con el artículo 167 del Código de Comercio, sobre los efectos jurídicos de la transformación, antes de su disolución, una sociedad puede adoptar cualquier tipo societario, mediante una reforma del contrato social, sin que dicha transformación implique solución de continuidad.

 

Así mismo, el artículo 169 señala que si en virtud de la transformación se modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros, esto no afecta las obligaciones contraídas antes de la inscripción del acuerdo en el registro mercantil.     

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 245 (4971), feb. 19/15)

 

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