13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 32 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil

Mercantil


Prohibirían venta de bebidas energizantes a menores de edad

13 de Noviembre de 2014

Reproducir
Nota:
19457
Imagen
medi141311energizantes2-1509242979.jpg

La venta de bebidas energizantes sería prohibida a los menores de edad y su envase o empaque tendría que incluir, además de tal prohibición, las siguiente información: “no remplaza la alimentación balanceada, no se recomienda ingerir este producto antes de dormir y manténganse fuera del alcance de los niños y limitar el consumo de alimentos, bebidas u otros productos que contienen cafeína, mientras se ingieren bebidas energizantes”.

 

Estos cambios fueron propuestos por el Ministerio de Salud (Minsalud), luego de realizar una revisión a la Resolución 4150 del 2009, y determinó que era necesario modificar los requisitos de rotulado y etiquetado y de publicidad contenidos en los artículos 12, 14 y 15 de la mencionada norma que regula la materia.

 

En cuanto a la leyenda exigible en medios de publicidad, plantea que estas bebidas incluyan las siguientes advertencias: “Este producto solo podrá ser comercializado, expendido y dirigido a población mayor de 18 años, este producto no debe ser consumido por los niños, mujeres embarazadas o en estado de lactancia”.

 

Así mismo, propone que la declaración de las leyendas debe ser clara, comprensible, visible, legible, en contraste y en caso de publicidad audible, la velocidad del audio en donde se nombren estas, debe ser la misma del resto de la pieza publicitaria.

 

Entonces, el Minsalud publicó en su sitio web el proyecto de norma y agrega que recibirá observaciones hasta el 20 de noviembre, en el correo electrónico gcifuentes@minsalud.gov.co.

 

Esta decisión de la cartera de salud se da tras acatar la orden de la Sección Primera del Consejo de Estado de revisar la regulación vigente en esta materia, para establecer contenidos que, de conformidad con los mejores conocimientos científicos disponibles, permitan salvaguardar la salud e integridad de los consumidores en general y de los sujetos de especial protección (menores, madres en embarazo y en lactancia), que en particular pueden resultar perjudicados con su consumo.

 

Cabe resaltar que el Concejo de Bogotá aprobó, en el 2009, un acuerdo que prohíbe a los adultos propiciar o permitir el ingreso de menores de 18 años a fiestas o eventos con ambientes no aptos para ellos, tales como discotecas, tabernas, bares, whiskerías, clubes diurnos o nocturnos, casas de juego de suerte o de azar o en aquellos habilitados para usos similares a los de tales establecimientos, donde se expendan bebidas embriagantes y/o energizantes o demás sustancias estimulantes que afecten la salud de los menores.

 

(Minsalud, proyecto de norma, oct. /20/14)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)