Mercantil
Código de Comercio rige prescripción de reclamaciones del SOAT por servicios médicos a víctimas
29 de Noviembre de 2013
Dado que en el régimen del SOAT no existe una norma que regule la prescripción de las reclamaciones presentadas ante las compañías aseguradoras por concepto de servicios de salud a víctimas de accidentes de tránsito, resulta aplicable el artículo 1081 del Código de Comercio, sobre la prescripción de las acciones en materia de seguros, indicó la Superintendencia Financiera.
Esa norma distingue entre el momento en que el interesado tuvo o debió tener conocimiento del hecho en que se basaría la acción (prescripción ordinaria) y aquel en que nace el respectivo derecho, sin importar las circunstancias y aún si no se pudiera establecer si el interesado tuvo o no conocimiento del hecho (prescripción extraordinaria).
En cuanto a la fecha en que opera la prescripción, es necesario considerar la interrupción. Como el Código de Comercio no reguló este fenómeno, se debe acudir a las reglas generales del Derecho Civil, es decir, a los artículos 2359 del Código Civil y 94 del Código General de Proceso, precisó la entidad.
(Superintendencia Financiera, Concepto 2013070104, sep. 18/13)
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