¿Accionista de una SAS puede ser empleado de la misma?
19 de Abril de 2018
La sociedad por acciones simplificada (SAS), por conducto de sus órganos de administración, es la llamada a establecer la procedencia, términos y condiciones de los contratos laborales que celebre, lo cual supone una situación jurídica distinta de la calidad de socio, aunque compatible, señaló la Superintendencia de Sociedades.
Por lo tanto, precisó, la calidad de socio no excluye la posibilidad de tener excepcionalmente una relación laboral con la misma compañía, con sujeción a las reglas que prevé el Código Sustantivo del Trabajo.
Una de las características más sobresalientes de la SAS es la posibilidad de ejercer la más amplia autonomía contractual, la cual se ve reflejada en las reglas sobre el capital y las acciones, que permite la creación de tantas clases y series de acciones como de asociados estime conveniente, según posibilidades y fines que motivaron la creación del ente.
Ahora bien, el hecho de que los socios actuales sean, además, empleados de la sociedad y devenguen una remuneración como contraprestación por el servicio que prestan no implica que la vinculación posterior de un socio conlleve la consolidación ni los derechos propios del trabajador, ya que ello depende de las circunstancias particulares de la organización.
Supersociedades, Concepto 220-50190, Abril 5/18
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