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Noticias / Mercantil


Labor de promotores y peritos se rige exclusivamente por el derecho privado y no genera relación laboral

17 de Diciembre de 2021

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Nota:
136841

El pago de las remuneraciones inicial y posterior, al igual que el de las comisiones de éxito que se reconozcan a los promotores en función de los resultados de los acuerdos de reestructuración, así como la remuneración de los peritos, será asumido en su totalidad por la empresa.

Durante la negociación, y en la medida en que se causen, tales remuneraciones se atenderán como un gasto administrativo. De celebrarse el acuerdo, su pago se estipulará expresamente y gozará de la prelación legal propia de los créditos de primera clase, una vez atendidos los créditos de pensionados y trabajadores.

En todo caso, aclaró la Superintendencia de Sociedades, la labor de los promotores y peritos se regirá exclusivamente por las normas del derecho privado y, en ningún caso, genera una relación laboral de estos con las empresas ni con los nominadores.

Ahora bien, el nominador fijará los honorarios mensuales teniendo en cuenta la complejidad del problema, el número de acreedores y el total de los pasivos, así como los demás factores correspondientes a la naturaleza de la negociación de la que se trate.

La remuneración posterior del promotor, que corresponde a la labor adelantada por el mismo a partir de la determinación de los derechos de voto y fijación de acreencias hasta la celebración del acuerdo o fracaso de la negociación será fijada por los acreedores teniendo en cuenta la propuesta que el promotor formule. En caso de que el promotor acepte, la remuneración no podrá, en ningún caso, ser inferior a una vez y media del valor total de la remuneración inicial fijada.  

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